TEMA 4 RECONSTRUCCIÓN DE UN EXPEDIENTE EXTRAVIADO LA RECONSTRUCCIÓN DE UN EXPEDIENTE EXTRAVIADO •CONCEPTOS Extraviar es síntoma de perder, es decir, que es dejar de tener, dejar de poseer. Un expediente extraviado, es un expediente perdido, que ya no se tiene y por el momento no es posible siquiera tenerlo porque no se encuentra, y se ignora su paradero. Un expediente traspapelado es un expediente que no se encuentra en un momento determinado, que se busca y no aparecedebía encontrarse en tal lugar y no está; es decir que el concepto de traspapelamiento se deden una primera etapa, que, al pasar el tiempo y seguir el expediente sin aparecer entonces, ese traspapelamiento se transforma en extravío. El traspapelamiento vendría a ser la primera fase del extravío. •EJEMPLO DE EXTRAVÍO CLARO 1)El conserje sale con el expediente a entregarlo a tal oficina y cuando llega se da cuenta que en el camino lo ha perdido, se le ha caído. Regresa por el camino andado fijándose por si aparece y nada halla. Acá no se trata de un traspapelamiento. 2)El Alguacil se constituye en el escritorio de un abogado y le intima la devolución de tal expediente por haberse vencido el plazo del préstamo y ese Profesional - por acta que también firma - declara que no lo tiene porque lo ha extraviado y que por vergüenza no ha puesto el hecho en conocimiento del Juzgado. 3)El expediente es enviado por Correo y no llega a destino, chequeado su recorrido figura como entregado por error en otra oficina, donde no aparece. •EJEMPLOS CLAROS DE TRASPAPELAMIENTO 1)Se sube un escrito “pelado” dando cuenta que los autos se encuentran al despacho de tal fecha (unos días antes). Y resulta que el Juez no lo tiene para decretar, tampoco bajó por el decretero y no se encuentra “para pasar” al mismo. Se debe de esperar unos días para recién darlo por extraviado. 2)La ficha “canta” que el expediente está en “la letra” y en el casillero no está, se busca y rebusca y no aparece. •EL TRASPAPELAMIENTO Cuando el expediente no se encuentra y buscado en su lugar “lógico” no aparece, en una hoja suelta hay que escribir esos datos, feche, horario y lugar de búsqueda primaria y que funcionario ayudó a buscar. Al cabo de algunos días y buscado de nuevo sigue sin aparecer, recién aquella acta en borrador se actualiza, se trasforma en dada cuenta más amplia que se labra, dejándose bien en extenso los pormenores del caso. Retomando el ejemplo 1 de traspapelamiento tendríamos: Un escrito de una parte, con el recibo y luego la subida “sin los autos los que se encuentran en su Despacho desde tal día” A continuación se labrará un acta así: ACTA DE TRASPAPELAMIENTO: A continuación de las actuaciones que anteceden se deja constancia que: 1. Según la Ficha de trámite el expediente fue girado al Despacho con escrito presentado tal día. 2. El expediente no fue decretado según consta (al suscrito). 3. El expediente no fue ubicado en el decretero (no para pasar ni ya pasado), ni el escritorio del (suscrito) ni en la Mesa de Giro ni en su casillero. Y habiendo transcurrido tres días de la última actuación se labra la presente a sus efectos. •EL EXTRAVÍO Retomando el ejemplo 1 de extravío tendríamos a un pobre Conserje que con gran pesadumbre le plantea al Juez lo sucedido . Entonces se labra un Acta. ACTA DE EXTRAVÍO: En la ciudad de el día el suscrito J.P. Funcionario administrativo V o Conserje de su Juzgado, da cuenta de lo siguiente. 1.En el día de la fecha, y en cumplimiento de mis tareas, salí de esta Oficina aproximadamente a las 14 horas con una serie de sobres para enviar por Correo, un oficio para entregar en la Comisaría tal y el expediente caratulado Ficha que debía entregar al Sr. Fiscal Letrado Departamental. 2.Al llegar a la Comisaría tal, después de enviar toda la correspondencia en forma, confirmé que el expediente referido ya no lo tenía en mi poder, habiéndolo extraviado en el recorrido que va desde el Correo a la Comisaría. 3.Desanduve el trayecto mencionado preguntando a transeúntes y vecinos sobre el mismo y nadie pudo darme alguna información al respecto. 4.A continuación efectué la denuncia de extravío del mencionado expediente en la Comisaría tal bajo mi firma. 5.De regreso a la Oficina puse oralmente en vuestro conocimiento todo lo que me había pasado, y en este momento -a su pedido- labro la presente que firmo ante Ud. Ante un caso de traspapelamiento o de extravío en su caso el Actuario debe dictar una Orden de Servicio en el expediente administrativo de la oficina donde allí escriben que se notificará a todos los funcionarios, a fin de que busquen dicho expediente o actuación extraviada. En hoja aparte, el Juez o Actuario testimoniará dicha Orden de Servicio y a continuación, todos los funcionarios, uno a uno, y A continuación los Actuarios Adjuntos también informan, y el Actuario deja constancia también de sus tareas concreta realizada. Finalizada estas actuaciones, el Actuario dejará constancia en aquel expediente administrativo, luego de la última notificación, que se cumplió dicha Orden de Servicio sin resultado positivo. •LA FAZ ADMINISTRATIVA Una vez subida al despacho el acta de extravío, con el informe del Actuario en su caso, el Juez decretaría una Investigación Administrativa de Urgencia. “Decretase la investigación administrativa de urgencia del caso designándose a tal efecto al Actuario Adjunto tal y súbase al despacho fotocopia autenticada de estas actuaciones a los efectos de la reconstrucción respectiva. Se notificará al designado a quien pasan estas actuaciones. Luego el Instructor de Urgencia recibe las declaraciones, dejando constancias, agrega fotocopias, completa en forma urgente la instrucción del caso y al final hace su propio informe. En el caso planteado recibiría declaración ampliada al Conserje, algún otro funcionario que vio cuando salió con el expediente, alguien de la Fiscalía de que allí el expediente no está, no llegó, agregaría fotocopia del Libro de Salidas, de la denuncia policial, agregaría plano o croquis del recorrido aclarando lugares, fotocopia de la Ficha de Trámite y del último decreto que disponía la vista Fiscal, etc. Ejemplo de informe: Lugar y fecha ( a la semana) Sr. Juez Presente. XX, Actuario Adjunto del Juzgado tal designado Instructor de Urgencia en las presentes actuaciones administrativas cúmpleme elevar a Ud. las mismas con las siguientes conclusiones: 1.El hecho del extravío 2.Lo que se instruyó y averiguó 3.Por lo tanto concluyo que según la prueba agregada surge que el único funcionario involucrado en el suceso es el Sr. XX Saluda a Ud. atte. Luego el Sr. Juez puede decretar una Investigación Administrativa más amplia, o un Sumario Administrativo o elevar estas actuaciones a la Suprema Corte de Justicia a sus efectos. •LA RECONSTRUCCIÓN Se sube al despacho fotocopia autenticada de las actuaciones del extravío según se había dispuesto en el ejemplo que analizábamos, y el Juez decreta algo así: “Decrétese la reconstrucción del expediente extraviado sin perjuicio, encomendándose dicha tarea al Sr. Actuario XX quien queda facultado a efectuar todas las diligencias necesarias a tal fin, dando cuenta oportunamente, y cometiéndose las notificaciones del caso”. El Actuario se notifica. Y entonces asume concretamente la tarea de reconstrucción del expediente extraviado dejando constancia paso a paso de toas las tareas emprendidas. •COMIENZA LA TAREA PRÁCTICA “Lugar y fecha. A continuación se agrega fotocopia autenticada de la Ficha de trámite y conforme a ella se caratula de igual manera este expediente con el agregado de “expediente reconstruido” Se hace la carátula, se sigue foliando. Luego de la fotocopia de la Ficha de Trámite se deja constancia del nombre y domicilio de las parte. PARTES Y SUS DOMICILIOS Se deja constancia que el ACTOR es el Sr. ABC con domicilio patrocinado por el Dr. 1 con estudio en y que el DEMANDADO es el Sr. DEF con domicilio patrocinado por el Dr. 2 con estudio en . Esta información surge de la Ficha de Trámite o por ejemplo fue proporcionado por los funcionarios M y R encargadas de la Mesa A de trámite. Luego se notifica a las partes y sus abogados. •LAS DEMÁS ACTUACIONES Luego, estudiando la Ficha de Trámite y según sus anotaciones se va haciendo un relevamiento de todo, a fin de solicitar los escritos y agregar testimonio de los decretos, etc. Por ejemplo, la primera fecha que aparece en la Ficha es la de presentación del primer escrito, el día que subió y el decreto recaído. Se lee el decreto y figura el traslado de la demanda que hubiera quedado. Algunos Juzgados al recibir cualquier escrito de lo que sea con sus copias, las van numerando correlativamente y las colocan en una carpeta con elástico o las enlegajan por orden, escribiendo en el propio expediente el número adjudicado a la copia presentada donde también lo escriben; y cuando hay que notificar personalmente, porque viene la parte a baranda, entonces el funcionario va al lugar de las copias de escritos y en legajo del mes correspondiente a la fecha de la presentación del escrito según surge de la Ficha de Trámite, busca, y encontrando la copia, la entrega en el momento de la notificación con la constancia de estilo. O si es necesario oficiar para la notificación, entonces quien hace el oficio hace dicha búsqueda o quien hace el giro envía el expediente ya con las copias extraídas de aquel paquete. Por eso, debemos buscar en le Legado del mes una copia de aquel escrito de demanda porque a veces las partes traen copias de más y allí se quedan. Es sumamente inconveniente que las copias se doblen y se metanentro del expediente porque pueden caerse durante la tramitación entre la Mesa y Mesa, y también lo es engramparlas o engancharlas con alfileres en la carátula, porque la rompen o se pierden o las sacan, o cuando se extravía el expediente también se extravían las copias. Si las encontramos, procedemos a agregarlas certificándola al expediente, foliamos y ponemos constancia de como la hubimos y de lo que hacemos. En la hoja siguiente hacemos testimonio del decreto recaído fijándonos en el decretero de trámite. No debe de ahorrarse papel y es muy conveniente que se gaste una hoja por cada decreto recaído. Es sumamente engorroso, incomprensible e inconveniente testimoniar en una sola hoja todos los decretos que surjan de la Ficha, sino que es mucho mejor ir haciéndolo de a poco, en forma separada y gastando una hoja por cada decreto que se agregará a continuación de la actuación correspondiente. Bien, seguimos suponiendo que el escrito no lo encontramos, por ejemplo, entonces debemos procurarlo de las partes. El Actuario habla por teléfono con los Abogados y les solicita todos los escritos y copias que tengan a fin de reconstruirlos. Al llegar éstos, los recibe entregando los recaudos firmados del caso y así va confeccionando y armando todo. La Parte demandada por ejemplo tienen la copia de la demanda y el Actor también la proporciona, pues bien, las agrega a ambas certificándolas y aclarando su origen; luego iría la hoja del testimonio del decreto recaído. •EL JUICIO ERA MÁS COMPLICADO Siguiendo la Ficha, por ejemplo, nos encontramos con que la parte demandada presentó el escrito contestando la demanda con sus excepciones, bien, se procurará tener copia de ella, y luego de agregada iría el testimonio del decreto recaído. Supongamos que hablamos por teléfono a los Abogados explicándole el punto y ellos quedaron en traernos las copias de los escritos y pasan los días y no llegan, entonces el Actuario deja constancia de esa diligencia y resuelve notificar oficialmente el pedido. Lugar y fecha. El suscrito Actuario, conforme a lo dispuesto en autos, solicita a las partes la presentación a la mayor brevedad de las copias de los escritos del expediente extraviado. Conteste. Expide los cedulones de notificación o notifica personalmente en baranda. Si nadie aparece, transcurrido un tiempo prudencial el Actuario da cuenta al Juez. Lugar y fecha. Doy cuenta que a pesar de lo actuado en autos y el tiempo transcurrido las partes no han facilitado la documentación para la reconstrucción decretada. Y el Juez decretaría la intimación de la presentación. El Alguacil efectúa las intimaciones del caso. Y si nada aportan, luego de un tiempo prudencial, el Actuario daría cuenta, el Juez mandaría reservar las actuaciones por seis meses y vencido el plazo archivaría el expediente sin perjuicio. Prosigamos en la hipótesis de la reconstrucción posible, contestada la demanda, se habría abierto a prueba. Pongamos un ejemplo más concreto, un juicio de Divorcio, bien, luego de la hoja de apertura venían las copias de los escritos de prueba. En la prueba deberíamos actuar como se actuó en aquel momento, es decir abriendo las carpetas por separado; a cada escrito de cada parte le abriríamos carpeta encabezándola con fotocopias de las Fichas de Trámite de Prueba y analizándola paso a paso. •EL RECONSTRUIDO NO ES UN EXPEDIENTE COMÚN Es una tarea ingrata y engorrosa, pero periódicamente el Actuario debe de estudiar, analizar e impulsar; no puede quedar ese expediente “en la letra”, ni paralizado, no, debe permanecer en el escritorio del Actuario y en su poder inmediato y directo, el impulso procesal lo tiene le Actuario y no las partes de controlar esa actividad de forma permanente, la reconstrucción no la puede delegar y menos dejarla en manos de funcionarios inexperientes que agregan todo junto, todo mal, y que después no se entiende nada. Si falta algo, bueno, se pone en una hoja aclaratoria explicando el hecho. Las vistas Fiscales se extraen del “visitero” allá en la Fiscalía si son varias, todas por separado se van agregando en el expediente en el lugar correspondiente. Los pasos deben se aclarados uno a uno, lo que abunda no solo no daña sino que mejora la comprensión del futuro lector del expediente. •CERTIFICADO FINAL Una vez finalizada esta tarea y llegada la reconstrucción hasta el momento que, según la Ficha de Trámite, el original se extravió, el Actuario extiende el certificado de reconstrucción final, con todo lo actuado, foliado, explicado, etc. y lo sube al despacho. El Juez decreta vista a las partes por el término perentorio de tantos días y vuelvan. Se notifica personalmente, a los efectos de que las partes revisen la reconstrucción realizada y la aprueben o la observen en todo lo que estimen, y luego de la subida, el Juez aprobaría lo actuado, y homologaría la reconstrucción que se tendrá por tal sin perjuicio. Y entonces se retoma la tramitación. Este expediente reconstruido debe tramitarlo en forma directa y personal el Actuario, no puede quedar “en la letra” o en la pila para oficiar, no, el Actuario lo tiene que tener siempre en su poder; si hay que oficiar lo entrega al funcionario con cargo para que haga el oficio ya, si hay que hacer Cedulón lo mismo. El casillero de esa reconstrucción no está en el mueble de la letra normal, sino que, por razones de seguridad está en el escritorio del Actuario, si queda bajo llave mejor. Toda medida es poca para asegurarnos que no se pierda ahora la reconstrucción del caso. •LA NORMA VIGENTE Es normal tomar conocimiento en algunos Juzgados de expedientes o actuaciones extraviadas, ya que por temor o vergüenza se ocultaron en su debido momento, y que al pasar el tiempo es muy difícil aclarar el punto e incluso reconstruirlas. Los funcionarios no ponen en conocimiento del hecho al Actuario, éstos no ordenan la búsqueda por escrito, dejan pasar el tiempo con la esperanza de que aparecerá lo extraviado y da cuenta por escrito a su Juez; después aparecen los problemas, quedan en evidencia las omisiones y por lo tanto las responsabilidades pasibles de ser sancionadas. Algunas veces también se ignora lo que se debe hacer. Quien de exprofeso oculta un extravío o traspapelamiento se inculpa del mismo, crea una presunción de su propia culpabilidad. La resolución Nº 5006 bis de fecha 25/11/1980 del Ministerio de Justicia del gobierno de facto es la norma vigente. 1.- “Los Jerarcas de las distintas reparticiones de la Administración de Justicia (del Poder Judicial), en todo lo supuesto de extravio de expedientes o actuaciones judiciales, y sin perjuicio de disponer la búsqueda exhaustiva e inmediata de los mismos, deberán proceder de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Decreto 640/73”. En aquel momento, los Juzgados eran Oficinas Administrativas dependientes jerárquicamente del Poder Ejecutivo por lo que regía el Decreto 640/73. Estos artículos expresan: “Art. 179. En conocimiento de alguna irregularidad administrativa el jefe o encargado de la Repartición dispondrá la realización de una información de urgencia. Esta consiste en los procedimientos inmediatos tendientes a individualizar los posibles autores, cómplices y testigos y para evitar la dispersión de la prueba. A tales efectos, personalmente o por el funcionario que designe, interrogará al personal directamente vinculado al hecho, agregará la documentación que hubiere, y ocupará todo otro elemento que puede resultar útil a los fines de ulteriores averiguaciones.” “Art. 190 En todos los casos, la denuncia, con la información de urgencia, deberá ser puesta en conocimiento del Jerarca del servicio dentro de las cuarenta y ocho horas (48 horas). Ello sin perjuicio de la comunicación inmediata si la gravedad del hecho así lo justificare” Entiendo que actualmente la referencia debe tenerse a los artículos de nuestro Reglamento General de Oficinas Judiciales de 22/07/1953. 2.- A los efectos de la búsqueda pertinente se autoriza a los Jerarcas respectivos a disponer la misma aún fuera del horario normal del trabajo. 3.- Es obligación de todo funcionario comunicar a sus Superiores el extravío de expedientes o actuaciones judiciales de que tenga conocimiento. 4.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente instrucción, será considerada falta administrativa susceptible de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondiere por el extravío o pérdida comprobado. 5.- Comuníquese a todas las Oficinas de la Administración. De Justicia (Del Poder Judicial) a cuyos jerarcas se encomienda la notificación de la presente a los funcionarios que a él están subordinados. 6.- Hágase saber a la Secretaría Administrativa de la Corte de Justicia (Suprema Corte de Justicia), Dirección de Servicios Administrativos y Dirección de Servicios Jurisdiccionales (suprimida) •EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO El Código General del Proceso que entrará en vigencia el próximo 21 de julio trae en su artículo 109 por primera vez una norma al respecto: “109.1 – Cuando por cualquier causa se hubiera perdido, destruido u ocultado el origina de una actuación procesal, la copia autenticada de ella tendrá el mismo valor. Para su utilización, el Tribunal ordenará a quien la tenga que lo consigne en Secretaría.” ¿Y cuál es la copia autenticada que se menciona? Es la copia que tiene quien presentó el escrito original, sellada, con fecha, hora y firmada. Pero también es la copia que eventualmente queda en la Oficina. ¿Como en la Oficina? Porque si se pierde el expediente original también se pierden las copias de los escritos que se doblan y meten dentro o se “pinchan” en la carátula. Bueno, se así procedió la Oficina, evidentemente no solo perdió la copias de todos los escritos sino también la oportunidad más fácil de reconstruirlo. Habíamos ya visto que el mejor sistema para guardar las copias de escritos NO es justamente engramparlas en las carátulas de los expedientes, porque se desprenden, se pierden antes de entregarlas y también rompen carátula, más que todas las “gordas” de Bancos que traen adjuntas el poder, los conformes, las carta de garantía, etc. Sino que el mejor sistema es: en el momento de presentarla junto al escrito original, ponerles el sello fechador, firmarlas y enumerarlas. Cada Mesa que recibe escritos tendrá su propia numeración correlativa, año a año. Luego en la propia nota de cargo entre paréntesis, al lado de la palabra copia se pondrá el numero que le correspondió. Al anotar la subida en la Ficha en la columna de observaciones se pondrá entre paréntesis el mismo número. Todas las copias se colocarán en una bandeja en orden correlativo atadas con la banda elástica o simplemente con una piola con moña. Cuando se gira a oficios para la notificación personal o para Cedulones para la Central, se busca en aquella bandeja por el número puesto entre paréntisis, se extraen las copias necesarias y se agrega a la simple nota del giro “lugar y fecha. A oficios (12).” es decir, se escribe entre paréntesis aquel número de la copia que se adjunta al giro: Si van dos, porque dos son los demandados que hay que notificar por ejemplo, pues se escriben (dos 12)2. Este nuevo artículo da el valor a esa copia obtenida, diciendo que “tendrá el mismo valor” que el original. Por lo que no habrá que dar vista a nadie para que preste su conformidad, como hasta ahora. Obtenido la copia se tiene como original siempre que sea autenticada. Y continúa: “109.2 Cuando no haya copia de las actuaciones destruidas o desaparecidas, el Tribunal ordenará que se rehagan para cuyo fin practicará las diligencias probatorias que evidencien su preexistencia y contenido” Esta hipótesis es grave; para evitarla propongo: •Que cada acta se levante con carbónico y que todos firmen también esa copia, que se enlegajará en forma, con índice para poder ubicarla. •Que toda pericia se presente con copia, la que se guardará en otro Legajo especial, con indice. •Toda actuación y diligencia de prueba también se fotocopie. Estas simples medidas organizativas evitarán la hipótesis últimamente transcripta. Por último: “109.3 Cuando la reconstrucción no fuera posible, el Tribunal ordenará, si lo entendiera necesario, la renovación de los actos, prescribiendo el modo de hacerlo.
jueves, 19 de mayo de 2016
Reconstrucción de un expediente extraviado
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario