jueves, 19 de mayo de 2016

Notificaciones

NOTIFICACIONES
El proceso en grandes rasgos, sería un diálogo entre las partes o
interesados y el Juez.

I) Interesados ( en un voluntario)
o Partes (en un contencioso)

Solicitan (art. 404)
Demandan (art. 117)
Contestan (art. 130)
Contrademandan o
Reconvienen (art. 136 )
Las partes tienen derecho a

Juez

Decretos
mero trámite
dentro de 48 hs
(Art. 196)

conocerlas, por eso la Oficina
tiene la obligación en principio de dárselas a conocer y
a esta tarea se le llama
NOTIFICACIÓN (art. 76)

Sentencias
Interlocutorias

Sentencias
Definitivas

Al notificarse las partes podrán
Luego si no están conformes con
ellas, impugnarlas usando los recursos (arts. 241/292)

Pero si no las impugnan:
a) Pueden consentirlas expresamente, o sea que las dejan firmes desde
ese mismo momento.
En este caso el funcionario a continuación de la notificación hará
constar esta opción de la o las partes.
b) Pueden dejar transcurrir sus respectivos plazos sin impugnarlas y
también se logra el mismo efecto de que queden firmes

 

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