NOTIFICACIONES El proceso en grandes rasgos, sería un diálogo entre las partes o interesados y el Juez. I) Interesados ( en un voluntario) o Partes (en un contencioso) Solicitan (art. 404) Demandan (art. 117) Contestan (art. 130) Contrademandan o Reconvienen (art. 136 ) Las partes tienen derecho a Juez Decretos mero trámite dentro de 48 hs (Art. 196) conocerlas, por eso la Oficina tiene la obligación en principio de dárselas a conocer y a esta tarea se le llama NOTIFICACIÓN (art. 76) Sentencias Interlocutorias Sentencias Definitivas Al notificarse las partes podrán Luego si no están conformes con ellas, impugnarlas usando los recursos (arts. 241/292) Pero si no las impugnan: a) Pueden consentirlas expresamente, o sea que las dejan firmes desde ese mismo momento. En este caso el funcionario a continuación de la notificación hará constar esta opción de la o las partes. b) Pueden dejar transcurrir sus respectivos plazos sin impugnarlas y también se logra el mismo efecto de que queden firmes
jueves, 19 de mayo de 2016
Notificaciones
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