jueves, 19 de mayo de 2016

Comunicaciones

TEMA 7

COMUNICACIONES

 NOTIFICACIONES Y OFICIOS EN EL AMBITO
JURISDICCIONAL
Las notificaciones y los oficios son los medios por los
cuales las Sedes se comunican con el mundo exterior, tanto
sean las partes intervinientes

en el proceso como con

autoridades tanto del Poder Judicial como de otros Organismos
públicos y/o privados.
NOTIFICACIONES
La notificación es la comunicación a las partes o a terceros
interesados

de

las

distintas

actuaciones

judiciales

y

fundamentalmente de los decretos dictados por el Magistrado
en el proceso.
De acuerdo al art.123 numeral 2 de la Ley 15.750 la notificación
se realiza bajo el control estricto y la responsabilidad del
Actuario, (de ahí que los cedulones aunque sean redactados por
el funcionario deben ser siempre controlados y firmados por el
Actuario)
Principio general en materia de notificaciones en el
ámbito civil
De acuerdo al art.76 del C.G.P. “Toda actuación judicial, salvo
disposición expresa en

contrario debe ser inmediatamente

notificada a los interesados…”

 Este principio es expresión de otro principio básico de todo
proceso judicial como lo es el del derecho a la defensa: sin
conocimiento de las actuaciones es imposible alegar descargos.
El mismo art.76 establece en su inciso final una presunción para
el caso en que el pronunciamiento haya sido dictado en
audiencia: “Las pronunciadas en audiencia (se refiere a las
actuaciones judiciales) se tendrán por notificadas a quienes
estén presentes o hayan debido concurrir al acto”.
Esta presunción no vulnera los principios indicados ya que se
trata de hipótesis donde o bien el sujeto interesado está
presente y por tanto toma conocimiento en el mismo momento
de la actuación, o bien fue negligente al no concurrir acto al que
haya “debido concurrir”, y en este caso el eventual perjuicio del
desconocimiento de la actuación cumplida tiene su base en la
“culpa” de quien debiendo concurrir no lo hizo.

Disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia
de notificaciones
•

CGP Titulo VI Sección III art.76 a 91

•

Ley 15.750: art.117 y 123.2

•

Acordadas de la Suprema Corte de Justicia.

 Clasificación de las notificaciones
A)

De acuerdo al lugar donde se realiza la notificación se

distingue la notificación a domicilio y la notificación en la
oficina.
a) Notificación a domicilio: art.79 y 87 CGP.
Es la excepción y así lo establece el art.87 CGP: “Serán
notificados en el domicilio de los interesados, salvo si se
pronunciaren en audiencia, y respecto de aquellos que hubieren
concurrido o debido concurrir a la misma….”.- La norma si bien
es taxativa respecto de los once numerales que establece,
flexibiliza dicha taxatividad al incluir “las resoluciones que el
tribunal disponga sean notificadas a domicilio, siempre que no
se trate de aquellas pronunciadas en audiencia”
Es decir se debe notificar a domicilio las situaciones previstas
en los numerales 1 a 10 del art.87 y además todas aquellas en
que así lo disponga el tribunal con la limitación establecida en el
art.76.
La notificación a domicilio se realiza mediante un “cedulón”, en
los casos en que existe Oficina Central de Notificaciones, a
través de esta oficina y en los demás casos por intermedio de
un funcionario del Tribunal.

 Domicilio donde se debe efectuar la notificación.
Hay que distinguir distintos tipos de domicilio: el domicilio real
(donde

efectivamente

reside

el

interesado),

el

domicilio

procesal o constituido (aquel que se establece a todos los
efectos del proceso), el domicilio denunciado (aquel que el
actor indica como domicilio del demandado) y el domicilio
contractual (el que surge del contrato o documento que
fundamenta el proceso).Cuando

se

trata

de

notificar

a

personas

que

ya

han

comparecido en el expediente y por tanto constituido domicilio
en él,

las notificaciones deben realizarse en ese domicilio

procesal o constituido y a falta de éste en el domicilio real.
En los casos en que el interesado no ha comparecido en el
proceso se le notificará en el domicilio que la contraparte haya
denunciado o en el domicilio que surgiera del contrato o
documento en que se apoya la acción.
Así, una demanda inicial se notificará al demandado en el
domicilio que el actor ha indicado como propio de aquel
(domicilio denunciado) pero una vez que el demandado haya
comparecido en el proceso las

 demás notificaciones que correspondan efectuarse a domicilio
se

realizarán en el domicilio que al comparecer hubiera

constituido (domicilio procesal).
Sucede a veces que el domicilio que se constituye a los efectos
procesales coincide con el domicilio del Abogado o Escribano
que patrocina a la parte y que con posterioridad dicho
profesional comunica a la Sede de que se ha desvinculado de su
cliente y por ende que ha cesado en dicho patrocinio, en esos
casos la notificación de tal circunstancia se debe realizar en el
domicilio real de la parte.
Las

notificaciones en el domicilio contractual se dan por

ejemplo en aquellos casos en que al iniciar la demanda, quien
la promueve no tiene conocimiento de cual sea el domicilio del
demandado pero del documento en que funda su petición, (por
ejemplo un contrato de hipoteca), surge que a los efectos de
ese contrato la parte ha fijado un domicilio y por lo tanto será
en ese domicilio “contractual” donde se le notificará.
La importancia de en que tipo domicilio se está notificando,
está en las consecuencias que apareja: si se trata de un
domicilio procesal o constituido el funcionario notificador
deberá dejar el cedulón en

dicho domicilio aún cuando en esa dirección exista un baldío.
Por el contrario, si se trata de un domicilio denunciado y el

 notificador no encuentra tal dirección o en la misma no vive
más el interesado el cedulón se deberá devolver a la oficina con
la constancia correspondiente. Esta diferencia resulta también
por la aplicación de los principios básicos referidos respecto de
la carga del interesado y de su derecho a tomar conocimiento
de las acciones promovidas: si alguien constituye domicilio en
determinado lugar a los efectos del juicio, ese domicilio será el
válido para todas las actuaciones hasta tanto el mismo
interesado no comunique su modificación, si así no lo hace no
podrá

excusarse en su propia negligencia para alegar

desconocimiento, la notificación habrá estado bien efectuada en
el domicilio constituido.
Por el contrario si el domicilio donde se notifica es el que
denunció la contraparte y resulta un domicilio inexistente o un
domicilio donde la persona a quien debe notificarse no vive, la
actuación se tendrá por no cumplida en aras de la protección
del derecho de esa persona a enterarse de la acción que se le
promueve y oponer sus defensas.

En síntesis: existiendo domicilio constituido (procesal) la
notificación debe efectuarse en dicho domicilio. Las
notificaciones en los otros domicilios son residuales,

 esto es, se efectuarán en casos de no existir domicilio
procesal.

b) Notificación en la Oficina.
Es el principio general consagrado en el art.78 del CGP.: “En
todos los casos de jurisdicción voluntaria o contenciosa las
notificaciones de las actuaciones judiciales, con excepción de
las previstas en el art.87, se efectuarán en las oficinas del
tribunal”
Dentro de las notificaciones en la oficina se distinguen:
1) Notificaciones de providencias dictadas en audiencia:
art.76:
2) Notificaciones en la oficina fuera de audiencias.- Art.85
del CGP: pueden notificarse el interesado o cualquier
persona autorizada por éste.3) Notificación ficta.
Existe una carga del interesado de concurrir a la oficina a
interiorizarse de la marcha del proceso y a notificarse. Cuando
esto sucede el funcionario le exhibe el expediente, le entrega una
copia de la actuación

(si corresponde) y deja una constancia en el expediente con la
que consigna la fecha de la notificación,
persona

que

se

está

notificando

y

la

el nombre de la
entrega

de

la

documentación que se efectúa; esa constancia debe ser firmada

 por el interesado o por la persona que se está notificando en su
representación y por el Actuario.

B)

De acuerdo a cómo se efectúa la notificación se

distingue la notificación personal y la ficta:
a)

Notificación

personal:

El

interesado

se

notifica

personalmente, tanto sea en la oficina, como por cedulón
entregado en el domicilio. Se entiende por personalmente
notificado tanto la situación en la que el sujeto concreto toma
conocimiento directo de la actuación (sea porque concurre a la
oficina o porque se le entrega en propias manos el cedulón), como
las situaciones en las que es el abogado o escribano patrocinante
de ese sujeto o el procurador,

quien se notifica en la oficina o

cuando el cedulón es dejado en el domicilio real o constituído por
el interesado, aun cuando no sea esa misma persona quien lo
recibe en manos propias.
b) Notificación ficta: art.86 CGP.: “Si la notificación se
retardare tres días hábiles por falta de comparecencia del
interesado, se tendrá por efectuada, sin necesidad de constancia
alguna en los autos.”

Se tiene por notificado en forma ficta al interesado que no
cumplió con la carga de concurrir a la oficina, (ya sea a
interiorizarse del proceso o a participar en la audiencia a la que
estaba convocado), y por ende no se notificó personalmente. En

 tales casos y por imperio legal se le tiene por notificado (de allí
la denominación de ficta) una vez que ha vencido el plazo de
tres días de que disponía para concurrir a notificarse.
Las consecuencias de la notificación ficta son las mismas que
las de la notificación personal.

De acuerdo al medio material por el que se realiza la

C)

notificación pueden distinguirse: notificación por intermedio de
las Oficinas Centrales de Notificaciones, por funcionarios de los
tribunales (en el caso de no existir Central de Notificaciones),
por Correo Judicial, por Telegrama, por Acta Notarial, por

la

Policía, por Tribunal comisionado o por los medios idóneos que
reglamente la Suprema Corte de Justicia (art.80 a 83 CGP) y la
notificación por edictos (art.89 CGP).

D)

Con relación al Correo Judicial y a la notificación por

Policía son medios que no han sido reglamentados por la
Suprema Corte de Justicia y por lo tanto no son aplicables.
Las notificaciones a realizarse por telegrama , por las
oficinas Centrales de Notificaciones, por funcionarios
de

los

tribunales

y

por

Acta

reglamentados por la Acordada 7150.-

Notarial,

fueron

 Los Tribunales comisionados son los encargados de realizar
las notificaciones en departamentos o localidades fuera de las
del tribunal emisor.
La Sede emisora cursa el pedido al Tribunal comisionado por
medio de oficios o exhortos.
Para las notificaciones a realizarse en un domicilio en el
extranjero también se utiliza el exhorto (art.91 CGP).Finalmente y en lo referente a la notificación por edictos,
ésta se utiliza para los casos en que correspondiendo la
notificación a domicilio, se tratara de persona indeterminada o
incierta o cuyo domicilio se desconozca.

La notificación por edictos implica la publicación de extractos en
el Diario Oficial y otro periódico de la localidad durante 10 días
hábiles continuos.
La acreditación de la publicación por edictos se realiza
mediante la constancia extendida por la oficina actuaria, previa
exhibición de los ejemplares de la primera y última publicación.

__________________________________

 OFICIOS Y EXHORTOS: COMUNICACIONES A OTRAS
AUTORIDADES (ART.90 Y 91 CGP)
Los oficios son los principales medios de comunicación tanto
en el orden interno como externo del Poder Judicial, están
previstos en el art.90 del CGP y la forma de su tramitación es
por medio del Correo o en los casos en que no haya riesgo
puede

ser

entregado

al

interesado

para

su

mejor

diligenciamiento (tal es el caso por ejemplo de un oficio que
comunica al Registro Nacional de Actos Personales la traba de
un embargo).
Los exhortos son los principales medios de comunicación en el
orden internacional y a ellos se refiere el art.91 del CGP: “Las
comunicaciones dirigidas a autoridades extranjeras se cursarán
mediante exhortos y en la forma que dispongan los tratados y
las leyes nacionales al respecto”.
Elementos básicos que debe contener un oficio.
Todo oficio deberá contener:
• Numero
• Fecha en que se expide
• A quien va dirigido
• Quien lo expide
• En que expediente se actúa
• Contenido
intermedio)

del

oficio

(lo

que

se

comunica

por

su

 • Firmas

Ejemplo:
“Oficio No.123/2009

Montevideo 23 setiembre

2009
Señor Juez Letrado de Primera

Instancia en lo Civil de 15º.

Turno
En este Juzgado de Paz de la Capital de 30º.Turno, se eleva a
Ud. el presente en autos tramitados ante esta Sede y
caratulados “XX c/YY. Desalojo (Ficha 23/2000) en cumplimiento
del decreto No. 567/2001, a efectos que se sirva remitir con
carácter de oportuna devolución los autos caratulados “BB
c/DD. Juicio Ejecutivo. Ficha 34/98”
Saluda a Ud. atentamente
Firma Actuario

Firma

Juez

ALGUNAS PRECISIONES DE CARÁCTER GENERAL RESPECTO
DE LOS OFICIOS.
a)

Si el oficio se dirige a una Sede Judicial de igual o inferior

categoría lleva solo la firma del Actuario
b)

Si se dirige a una Sede de superior categoría o a un

Organismo no perteneciente al Poder Judicial lleva firma del
Juez y del Actuario

 c)

Siempre (con la única excepción de lo establecido en el

siguiente numeral) se expide un solo ejemplar del oficio y un
duplicado que queda en la Sede y se enlegaja conjuntamente
en el Libro de oficios
d)

Los oficios dirigidos a los Registros Públicos se hacen por

medio de formularios pre impresos y en los casos en que existe
computadoras de acuerdo al formulario ya ingresado en el
equipo, se realizan tres ejemplares de los cuales dos ejemplares
llevar firma autógrafa del Actuario de la Sede y son remitidos y
el tercer ejemplar queda en poder de la Sede y se agrega al
Legajo de oficios. Los requisitos que deben contener esos
oficios están establecidos en la Ley 16.462 del 11/1/1994,
art.80 y 81.
e) Las órdenes de pago tanto contra cuentas del BROU como
del BHU son también oficios en los que el funcionario se limitará
a copiar los elementos que le haya indicado el Actuario como
jerarca. Llevan firmas de Juez y Actuario.

f) En los oficios que tienen por objeto elevar un expediente en
apelación hay que tener presente lo dispuesto por la Circular
76/92 en cuanto determina que deben transcribirse en forma
mecanografiada todos los decretos que en el expediente estén en
forma manuscrita.g) En las oficinas judiciales que trabajan en régimen de doble
despacho (para dos Sedes) la Acordada 7075 del año 1990

 establece que: “...las comunicaciones que refieren a alguna
petición para el cumplimiento de diligencias del proceso, entre
Tribunales que tienen una misma Oficina, no requerirán el
libramiento de exhortos u oficios, la que se cumplirá por la Oficina
Actuaria respectiva, dejándose constancia en autos...”

___________________________________________

 Algunas precisiones respecto a las notificaciones realizadas por las OCN,
por

los

funcionarios

de

la

Oficina

Judicial

y

por

los

Tribunales

Comisionados.
El artículo 77 del CGP establece la forma en que deben practicarse las
notificaciones:
“La notificación se practicará por la Oficina Central le Notificaciones y en su
caso, por Correo, por Telegrama, por Acta Notarial, por la Policía, por Tribunal
Comisionado o por el medio idóneo que habilite la Suprema Corte de Justicia”.
Ya se ha mencionado que ni el correo ni la Policía han sido reglamentados
por lo cual el art. 80 y el 82 del CGP que refiere a esos medios no son de
aplicaciones. Sin embargo en lo que a la Policía se refiere es de hacer notar que
pese a no ser el medio legal correspondiente, razones de urgencia han llevado a
que en la práctica en material de violencia doméstica y penal, se recurra al auxilio
de dicho cuerpo para realizar notificaciones.
En cuanto a las notificaciones que se realizan en domicilio debe tenerse
presente que:
a) Si se trata de un domicilio contractual siempre

debe ser notificado

(aún cuando en el lugar exista un baldío);
b) Por el contrario, si se trata de un domicilio denunciado, debe ser
entregada al interesado y si no se encuentra o no vive más allí, la actuación
volverá al Juzgado y el Actuario dará cuenta al Juez quien a su vez dará vista a
la parte que denunció el domicilio.

A) Respecto a las O.C.N.
Existen O.C.N. en Montevideo, Maldonado, Salto, Paysandú, Las Piedras, Rivera
y Ciudad de la Costa (Acordada 7441 de 3/12/2001)
Los Juzgados remiten diariamente los trípticos correspondientes para que la
OCN realice la correspondiente notificación y haga la devolución al Juzgado.
El Juzgado debe expedir dentro de los 3 días hábiles a contar de la fecha de la
providencia a notificar, los recaudos con que se han de practicar la notificación,
adjuntando copias si corresponde, Se trata de un formulario triplicado cuyos
elementos imprescindibles son:
a) Juzgado de origen.
b) Sello del Juzgado
c) Identificación del expediente: carátula, partes, juicio, IUE.

 d) Nombre, apellido, domicilio (tipo de domicilio que es denunciado, contractual
o constituido) de la persona a notificar.

e) Transcripción íntegra de la providencia a notificar (incluyendo
número, fecha y firmas).
f) Número de copias del escrito y/o documentos.
g) Fecha de expedición del tríptico.
El tríptico está compuesto por:
•

Actuación: en la que se establece la constancia y fecha de la notificación y que
es la que se devuelve al Juzgado,

•

Control: es la constancia de actuación que queda en la OCN y

•

Cedulón: es el recaudo que se entrega al interesado.
Si bien los formularios, sean porque vienen impresos o informatizados prevén
una situación única el art. 79 CGP establece diversas situaciones que pueden
darse y que deben reflejarse en el cedulón.
Así por ejemplo la diligencia puede desarrollarse con la persona a notificar (aquí
no hay problema ninguno, se entrega el cedulón y se devuelve la actuación al
Jugado) con un familiar, puede el notificador no encontrar a nadie en la casa o
puede informar que la persona no vive allí o que la casa está deshabitada o que
fue demilida, etc. Como ya se estableció en esos casos dependerá de que tipo
de domicilio se está notificando:
II

Si el domicilio es contractual o constituido, el notificador relatará el
hecho y practicará igualmente lla notificación dejando cedulón,

III

Si es domicilio denunciado: el notificador, en las hipótesis
señaladas devolverá el cedulón y la actuación al Juzgado para que
el Juez decida lo que corresponda.

Plazo para notificar.
La OCN dispone de 8 días hábiles para notificar (prorrogables hasta 10) y
devilver la vía “actuación” al Juzgado (8 días para notificar y 10 –desde que
lo recibió- para devolverlo).

B) Respecto a los funcionarios de la Oficina Judicial
Esta es la forma más común de notificar en los lugares donde no existen
OCN.

Su actuación está reglamentada en la Acordada 7150.
Tienen 5 días hábiles para notificar y devolver la actuación. Dicho plazo se
cuenta a partir del siguiente de la recepción del tríptico por el notificados (debe
constar fecha de entrega y de devolución)

 C) Respecto a los Tribunales Comisionados
Cuando la persona a notificar se domicilia en lugar diferente al de donde se
tramita el procedimiento, la notificación se realiza por medio de los Tribunales
Comisionados, es decir, se encomienda (mediante oficio) al Juzgado con jurisdicción
en el domicilio de la persona a notificar que realice esa notificación. El oficio
siempre se remite al Juzgado (aún cuando en ese departamento o localidad exista
OCN) y si en ese departamento o localidad existe OCN será el Juzgado quien lo
diligenciará por intermedio de dicha Oficina.
El oficio se envía por correo o lo retira quien esté autorizado (en este caso
debe firmar el retiro). Al llegar el oficio al tribunal comisionado éste le pondrá una
nota de cargo y lo registrará en el libro de oficios –o exhortos- recibidos y dejará en
el oficio nota de su registración.
No sería necesario subirlo

al despacho ya que puede diligenciarse de

mandato verbal atento a que es una diligencia típicamente actuarial.
El oficio por lo tanto contendrá:
a) nota de cargo.
b) nota de registrado en el Libro correspondiente.
c) mandato verbal ( “de mandato verbal del Sr. Juez cúmplase y
devuélvase).
d) pasaje al funcionario notificador de la Sede (o en su caso al OCN
correspondiente)
e) constancia de notificación o de devolución sin notificar por las razones
que fueren (éstas las realkiza el notificador)
f) constancia de devolución a la Sede remitente.
Cuando la Sede de origen lo recibe lo agrega al expediente.
En todos los casos de notificaciones las constancias respecto a las fechas de
notificación son de extrema importancia pues de ellos depende generalmente el
cómputo de los plazos de que va a disponer la parte para realizar el acto procesal
que corresponda.-

___________________

 NOTIFICACIONES
El proceso en grandes rasgos, sería un diálogo entre las partes o interesados y el
Juez.

I) Interesados
o Partes

( en un voluntario)

(en un contencioso)

Solicitan (art. 404)
Demandan (art. 117)
Contestan (art. 130)
Contrademandan o
Reconvienen (art. 136 )

Decretos
mero trámite
dentro de 48 hs
(Art. 196)

Las partes tienen derecho a
conocerlas, por eso la Oficina
tiene la obligación en princi-

pio de dárselas a conocer y
a esta tarea se le llama
NOTIFICACIÓN (art. 76)

JUEZ
Contesta
proveyendo
(art 195)

Sentencias
Interlocutorias

Sentencias
Definitivas

Al notificarse las partes podrán
Luego si no están conformes con
ellas, impugnarlas usando los recursos (arts. 241/292)

Pero si no las impugnan:

a)

Pueden consentirlas expresamente, o sea que las
dejan firmes desde ese mismo momento.
En este caso el funcionario a continuación de la
notificación hará
las partes.

constar esta opción de la o

 b) Pueden dejar transcurrir sus respectivos plazos sin
impugnarlas y también se logra el mismo efecto de que
queden firmes

 OFICIOS Y EXHORTOS: COMUNICACIONES A OTRAS AUTORIDADES
(ART.90 Y 91 CGP)
Los oficios son
tanto

en

el

los principales medios de comunicación

orden

interno

como

externo

del

Poder

Judicial, están previstos en el art.90 del CGP y la
forma de su tramitación es por medio del Correo o en los
casos

en

que

no

haya

riesgo

puede

ser

entregado

al

interesado para su mejor diligenciamiento (tal es el
caso por ejemplo de un oficio que comunica al Registro
Nacional

de Actos Personales la traba de un embargo).

Los exhortos son los principales medios de comunicación
en el orden internacional y a ellos se refiere el art.91
del

CGP:

“Las

comunicaciones

dirigidas

a

autoridades

extranjeras se cursarán mediante exhortos y en la forma
que dispongan los tratados y las leyes nacionales al
respecto”.
Elementos básicos que debe contener un oficio.
Todo oficio deberá contener:
Numero
Fecha en que se expide
A quien va dirigido
Quien lo expide
En que expediente se actúa

 Contenido

del

oficio

(lo

que

se

comunica

por

su

intermedio)
Firmas

Ejemplo:
“Oficio

No.123/2001

Montevideo 23 setiembre 2001
Señor Juez Letrado de Primera

Instancia en lo Civil de

15º. Turno
En este Juzgado de Paz de la Capital de 30º.Turno,
se eleva a Ud. el presente en autos tramitados ante esta
Sede y caratulados “XX c/YY. Desalojo (Ficha 23/2000) en
cumplimiento del decreto No. 567/2001, a efectos que se
sirva remitir con carácter de oportuna devolución los
autos

caratulados

“BB

c/DD.

Juicio

Ejecutivo.

Ficha

34/98”
Saluda a Ud. atentamente
Firma
Firma Juez ”

Actuario

 ALGUNAS PRECISIONES DE CARÁCTER GENERAL RESPECTO
DE LOS OFICIOS.
a)Si el oficio se dirige a una Sede Judicial

de igual o

inferior categoría lleva solo la firma del Actuario
b)Si se dirige a una Sede de superior categoría o a un
Organismo no perteneciente al Poder Judicial lleva firma
del Juez y del Actuario
c)Siempre (con la única excepción de lo establecido en
el siguiente numeral) se expide un solo ejemplar del
oficio y un duplicado que queda en la Sede y se enlegaja
conjuntamente en el Libro de oficios
d)Los

oficios

dirigidos

a

los

Registros

Públicos

se

hacen por medio de formularios pre impresos y en los
casos

en

que

existe

computadoras

de

acuerdo

al

formulario ya ingresado en el equipo, se realizan tres
ejemplares de los cuales dos ejemplares llevar firma
autógrafa del Actuario de la Sede y son remitidos y el
tercer ejemplar
queda en poder de la Sede y se agrega al Legajo de
oficios. Los requisitos que deben contener esos oficios
están

establecidos

en

la

Ley

16.462

del

11/1/1994,

art.80 y 81.
e)Las órdenes de pago tanto contra cuentas del BROU como
del BHU son también oficios en los que el funcionario se

 limitará a copiar los elementos que le haya indicado el
Actuario como jerarca. Llevan firmas de Juez y Actuario.
f)En

los

oficios

expediente

en

que

apelación

tienen

por

hay

que

objeto
tener

elevar

un

presente

lo

dispuesto por la Circular 76/92 en cuanto determina que
deben transcribirse en forma mecanografiada todos los
decretos

que

en

el

expediente

estén

en

forma

manuscrita.g)En las oficinas judiciales que trabajan en régimen de
doble despacho (para dos Sedes) la Acordada 7075 del año
1990 establece que: “...las comunicaciones que refieren
a alguna petición para el cumplimiento de diligencias
del

proceso,

entre

Tribunales

Oficina,

no

requerirán

oficios,

la

que

se

el

que

tienen

libramiento

cumplirá

por

la

de

una

exhortos

Oficina

respectiva, dejándose constancia en autos...”

___________________________________________

misma
u

Actuaria

  

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