TEMA 7 COMUNICACIONES NOTIFICACIONES Y OFICIOS EN EL AMBITO JURISDICCIONAL Las notificaciones y los oficios son los medios por los cuales las Sedes se comunican con el mundo exterior, tanto sean las partes intervinientes en el proceso como con autoridades tanto del Poder Judicial como de otros Organismos públicos y/o privados. NOTIFICACIONES La notificación es la comunicación a las partes o a terceros interesados de las distintas actuaciones judiciales y fundamentalmente de los decretos dictados por el Magistrado en el proceso. De acuerdo al art.123 numeral 2 de la Ley 15.750 la notificación se realiza bajo el control estricto y la responsabilidad del Actuario, (de ahí que los cedulones aunque sean redactados por el funcionario deben ser siempre controlados y firmados por el Actuario) Principio general en materia de notificaciones en el ámbito civil De acuerdo al art.76 del C.G.P. “Toda actuación judicial, salvo disposición expresa en contrario debe ser inmediatamente notificada a los interesados…” Este principio es expresión de otro principio básico de todo proceso judicial como lo es el del derecho a la defensa: sin conocimiento de las actuaciones es imposible alegar descargos. El mismo art.76 establece en su inciso final una presunción para el caso en que el pronunciamiento haya sido dictado en audiencia: “Las pronunciadas en audiencia (se refiere a las actuaciones judiciales) se tendrán por notificadas a quienes estén presentes o hayan debido concurrir al acto”. Esta presunción no vulnera los principios indicados ya que se trata de hipótesis donde o bien el sujeto interesado está presente y por tanto toma conocimiento en el mismo momento de la actuación, o bien fue negligente al no concurrir acto al que haya “debido concurrir”, y en este caso el eventual perjuicio del desconocimiento de la actuación cumplida tiene su base en la “culpa” de quien debiendo concurrir no lo hizo. Disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de notificaciones • CGP Titulo VI Sección III art.76 a 91 • Ley 15.750: art.117 y 123.2 • Acordadas de la Suprema Corte de Justicia. Clasificación de las notificaciones A) De acuerdo al lugar donde se realiza la notificación se distingue la notificación a domicilio y la notificación en la oficina. a) Notificación a domicilio: art.79 y 87 CGP. Es la excepción y así lo establece el art.87 CGP: “Serán notificados en el domicilio de los interesados, salvo si se pronunciaren en audiencia, y respecto de aquellos que hubieren concurrido o debido concurrir a la misma….”.- La norma si bien es taxativa respecto de los once numerales que establece, flexibiliza dicha taxatividad al incluir “las resoluciones que el tribunal disponga sean notificadas a domicilio, siempre que no se trate de aquellas pronunciadas en audiencia” Es decir se debe notificar a domicilio las situaciones previstas en los numerales 1 a 10 del art.87 y además todas aquellas en que así lo disponga el tribunal con la limitación establecida en el art.76. La notificación a domicilio se realiza mediante un “cedulón”, en los casos en que existe Oficina Central de Notificaciones, a través de esta oficina y en los demás casos por intermedio de un funcionario del Tribunal. Domicilio donde se debe efectuar la notificación. Hay que distinguir distintos tipos de domicilio: el domicilio real (donde efectivamente reside el interesado), el domicilio procesal o constituido (aquel que se establece a todos los efectos del proceso), el domicilio denunciado (aquel que el actor indica como domicilio del demandado) y el domicilio contractual (el que surge del contrato o documento que fundamenta el proceso).Cuando se trata de notificar a personas que ya han comparecido en el expediente y por tanto constituido domicilio en él, las notificaciones deben realizarse en ese domicilio procesal o constituido y a falta de éste en el domicilio real. En los casos en que el interesado no ha comparecido en el proceso se le notificará en el domicilio que la contraparte haya denunciado o en el domicilio que surgiera del contrato o documento en que se apoya la acción. Así, una demanda inicial se notificará al demandado en el domicilio que el actor ha indicado como propio de aquel (domicilio denunciado) pero una vez que el demandado haya comparecido en el proceso las demás notificaciones que correspondan efectuarse a domicilio se realizarán en el domicilio que al comparecer hubiera constituido (domicilio procesal). Sucede a veces que el domicilio que se constituye a los efectos procesales coincide con el domicilio del Abogado o Escribano que patrocina a la parte y que con posterioridad dicho profesional comunica a la Sede de que se ha desvinculado de su cliente y por ende que ha cesado en dicho patrocinio, en esos casos la notificación de tal circunstancia se debe realizar en el domicilio real de la parte. Las notificaciones en el domicilio contractual se dan por ejemplo en aquellos casos en que al iniciar la demanda, quien la promueve no tiene conocimiento de cual sea el domicilio del demandado pero del documento en que funda su petición, (por ejemplo un contrato de hipoteca), surge que a los efectos de ese contrato la parte ha fijado un domicilio y por lo tanto será en ese domicilio “contractual” donde se le notificará. La importancia de en que tipo domicilio se está notificando, está en las consecuencias que apareja: si se trata de un domicilio procesal o constituido el funcionario notificador deberá dejar el cedulón en dicho domicilio aún cuando en esa dirección exista un baldío. Por el contrario, si se trata de un domicilio denunciado y el notificador no encuentra tal dirección o en la misma no vive más el interesado el cedulón se deberá devolver a la oficina con la constancia correspondiente. Esta diferencia resulta también por la aplicación de los principios básicos referidos respecto de la carga del interesado y de su derecho a tomar conocimiento de las acciones promovidas: si alguien constituye domicilio en determinado lugar a los efectos del juicio, ese domicilio será el válido para todas las actuaciones hasta tanto el mismo interesado no comunique su modificación, si así no lo hace no podrá excusarse en su propia negligencia para alegar desconocimiento, la notificación habrá estado bien efectuada en el domicilio constituido. Por el contrario si el domicilio donde se notifica es el que denunció la contraparte y resulta un domicilio inexistente o un domicilio donde la persona a quien debe notificarse no vive, la actuación se tendrá por no cumplida en aras de la protección del derecho de esa persona a enterarse de la acción que se le promueve y oponer sus defensas. En síntesis: existiendo domicilio constituido (procesal) la notificación debe efectuarse en dicho domicilio. Las notificaciones en los otros domicilios son residuales, esto es, se efectuarán en casos de no existir domicilio procesal. b) Notificación en la Oficina. Es el principio general consagrado en el art.78 del CGP.: “En todos los casos de jurisdicción voluntaria o contenciosa las notificaciones de las actuaciones judiciales, con excepción de las previstas en el art.87, se efectuarán en las oficinas del tribunal” Dentro de las notificaciones en la oficina se distinguen: 1) Notificaciones de providencias dictadas en audiencia: art.76: 2) Notificaciones en la oficina fuera de audiencias.- Art.85 del CGP: pueden notificarse el interesado o cualquier persona autorizada por éste.3) Notificación ficta. Existe una carga del interesado de concurrir a la oficina a interiorizarse de la marcha del proceso y a notificarse. Cuando esto sucede el funcionario le exhibe el expediente, le entrega una copia de la actuación (si corresponde) y deja una constancia en el expediente con la que consigna la fecha de la notificación, persona que se está notificando y la el nombre de la entrega de la documentación que se efectúa; esa constancia debe ser firmada por el interesado o por la persona que se está notificando en su representación y por el Actuario. B) De acuerdo a cómo se efectúa la notificación se distingue la notificación personal y la ficta: a) Notificación personal: El interesado se notifica personalmente, tanto sea en la oficina, como por cedulón entregado en el domicilio. Se entiende por personalmente notificado tanto la situación en la que el sujeto concreto toma conocimiento directo de la actuación (sea porque concurre a la oficina o porque se le entrega en propias manos el cedulón), como las situaciones en las que es el abogado o escribano patrocinante de ese sujeto o el procurador, quien se notifica en la oficina o cuando el cedulón es dejado en el domicilio real o constituído por el interesado, aun cuando no sea esa misma persona quien lo recibe en manos propias. b) Notificación ficta: art.86 CGP.: “Si la notificación se retardare tres días hábiles por falta de comparecencia del interesado, se tendrá por efectuada, sin necesidad de constancia alguna en los autos.” Se tiene por notificado en forma ficta al interesado que no cumplió con la carga de concurrir a la oficina, (ya sea a interiorizarse del proceso o a participar en la audiencia a la que estaba convocado), y por ende no se notificó personalmente. En tales casos y por imperio legal se le tiene por notificado (de allí la denominación de ficta) una vez que ha vencido el plazo de tres días de que disponía para concurrir a notificarse. Las consecuencias de la notificación ficta son las mismas que las de la notificación personal. De acuerdo al medio material por el que se realiza la C) notificación pueden distinguirse: notificación por intermedio de las Oficinas Centrales de Notificaciones, por funcionarios de los tribunales (en el caso de no existir Central de Notificaciones), por Correo Judicial, por Telegrama, por Acta Notarial, por la Policía, por Tribunal comisionado o por los medios idóneos que reglamente la Suprema Corte de Justicia (art.80 a 83 CGP) y la notificación por edictos (art.89 CGP). D) Con relación al Correo Judicial y a la notificación por Policía son medios que no han sido reglamentados por la Suprema Corte de Justicia y por lo tanto no son aplicables. Las notificaciones a realizarse por telegrama , por las oficinas Centrales de Notificaciones, por funcionarios de los tribunales y por Acta reglamentados por la Acordada 7150.- Notarial, fueron Los Tribunales comisionados son los encargados de realizar las notificaciones en departamentos o localidades fuera de las del tribunal emisor. La Sede emisora cursa el pedido al Tribunal comisionado por medio de oficios o exhortos. Para las notificaciones a realizarse en un domicilio en el extranjero también se utiliza el exhorto (art.91 CGP).Finalmente y en lo referente a la notificación por edictos, ésta se utiliza para los casos en que correspondiendo la notificación a domicilio, se tratara de persona indeterminada o incierta o cuyo domicilio se desconozca. La notificación por edictos implica la publicación de extractos en el Diario Oficial y otro periódico de la localidad durante 10 días hábiles continuos. La acreditación de la publicación por edictos se realiza mediante la constancia extendida por la oficina actuaria, previa exhibición de los ejemplares de la primera y última publicación. __________________________________ OFICIOS Y EXHORTOS: COMUNICACIONES A OTRAS AUTORIDADES (ART.90 Y 91 CGP) Los oficios son los principales medios de comunicación tanto en el orden interno como externo del Poder Judicial, están previstos en el art.90 del CGP y la forma de su tramitación es por medio del Correo o en los casos en que no haya riesgo puede ser entregado al interesado para su mejor diligenciamiento (tal es el caso por ejemplo de un oficio que comunica al Registro Nacional de Actos Personales la traba de un embargo). Los exhortos son los principales medios de comunicación en el orden internacional y a ellos se refiere el art.91 del CGP: “Las comunicaciones dirigidas a autoridades extranjeras se cursarán mediante exhortos y en la forma que dispongan los tratados y las leyes nacionales al respecto”. Elementos básicos que debe contener un oficio. Todo oficio deberá contener: • Numero • Fecha en que se expide • A quien va dirigido • Quien lo expide • En que expediente se actúa • Contenido intermedio) del oficio (lo que se comunica por su • Firmas Ejemplo: “Oficio No.123/2009 Montevideo 23 setiembre 2009 Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º. Turno En este Juzgado de Paz de la Capital de 30º.Turno, se eleva a Ud. el presente en autos tramitados ante esta Sede y caratulados “XX c/YY. Desalojo (Ficha 23/2000) en cumplimiento del decreto No. 567/2001, a efectos que se sirva remitir con carácter de oportuna devolución los autos caratulados “BB c/DD. Juicio Ejecutivo. Ficha 34/98” Saluda a Ud. atentamente Firma Actuario Firma Juez ALGUNAS PRECISIONES DE CARÁCTER GENERAL RESPECTO DE LOS OFICIOS. a) Si el oficio se dirige a una Sede Judicial de igual o inferior categoría lleva solo la firma del Actuario b) Si se dirige a una Sede de superior categoría o a un Organismo no perteneciente al Poder Judicial lleva firma del Juez y del Actuario c) Siempre (con la única excepción de lo establecido en el siguiente numeral) se expide un solo ejemplar del oficio y un duplicado que queda en la Sede y se enlegaja conjuntamente en el Libro de oficios d) Los oficios dirigidos a los Registros Públicos se hacen por medio de formularios pre impresos y en los casos en que existe computadoras de acuerdo al formulario ya ingresado en el equipo, se realizan tres ejemplares de los cuales dos ejemplares llevar firma autógrafa del Actuario de la Sede y son remitidos y el tercer ejemplar queda en poder de la Sede y se agrega al Legajo de oficios. Los requisitos que deben contener esos oficios están establecidos en la Ley 16.462 del 11/1/1994, art.80 y 81. e) Las órdenes de pago tanto contra cuentas del BROU como del BHU son también oficios en los que el funcionario se limitará a copiar los elementos que le haya indicado el Actuario como jerarca. Llevan firmas de Juez y Actuario. f) En los oficios que tienen por objeto elevar un expediente en apelación hay que tener presente lo dispuesto por la Circular 76/92 en cuanto determina que deben transcribirse en forma mecanografiada todos los decretos que en el expediente estén en forma manuscrita.g) En las oficinas judiciales que trabajan en régimen de doble despacho (para dos Sedes) la Acordada 7075 del año 1990 establece que: “...las comunicaciones que refieren a alguna petición para el cumplimiento de diligencias del proceso, entre Tribunales que tienen una misma Oficina, no requerirán el libramiento de exhortos u oficios, la que se cumplirá por la Oficina Actuaria respectiva, dejándose constancia en autos...” ___________________________________________ Algunas precisiones respecto a las notificaciones realizadas por las OCN, por los funcionarios de la Oficina Judicial y por los Tribunales Comisionados. El artículo 77 del CGP establece la forma en que deben practicarse las notificaciones: “La notificación se practicará por la Oficina Central le Notificaciones y en su caso, por Correo, por Telegrama, por Acta Notarial, por la Policía, por Tribunal Comisionado o por el medio idóneo que habilite la Suprema Corte de Justicia”. Ya se ha mencionado que ni el correo ni la Policía han sido reglamentados por lo cual el art. 80 y el 82 del CGP que refiere a esos medios no son de aplicaciones. Sin embargo en lo que a la Policía se refiere es de hacer notar que pese a no ser el medio legal correspondiente, razones de urgencia han llevado a que en la práctica en material de violencia doméstica y penal, se recurra al auxilio de dicho cuerpo para realizar notificaciones. En cuanto a las notificaciones que se realizan en domicilio debe tenerse presente que: a) Si se trata de un domicilio contractual siempre debe ser notificado (aún cuando en el lugar exista un baldío); b) Por el contrario, si se trata de un domicilio denunciado, debe ser entregada al interesado y si no se encuentra o no vive más allí, la actuación volverá al Juzgado y el Actuario dará cuenta al Juez quien a su vez dará vista a la parte que denunció el domicilio. A) Respecto a las O.C.N. Existen O.C.N. en Montevideo, Maldonado, Salto, Paysandú, Las Piedras, Rivera y Ciudad de la Costa (Acordada 7441 de 3/12/2001) Los Juzgados remiten diariamente los trípticos correspondientes para que la OCN realice la correspondiente notificación y haga la devolución al Juzgado. El Juzgado debe expedir dentro de los 3 días hábiles a contar de la fecha de la providencia a notificar, los recaudos con que se han de practicar la notificación, adjuntando copias si corresponde, Se trata de un formulario triplicado cuyos elementos imprescindibles son: a) Juzgado de origen. b) Sello del Juzgado c) Identificación del expediente: carátula, partes, juicio, IUE. d) Nombre, apellido, domicilio (tipo de domicilio que es denunciado, contractual o constituido) de la persona a notificar. e) Transcripción íntegra de la providencia a notificar (incluyendo número, fecha y firmas). f) Número de copias del escrito y/o documentos. g) Fecha de expedición del tríptico. El tríptico está compuesto por: • Actuación: en la que se establece la constancia y fecha de la notificación y que es la que se devuelve al Juzgado, • Control: es la constancia de actuación que queda en la OCN y • Cedulón: es el recaudo que se entrega al interesado. Si bien los formularios, sean porque vienen impresos o informatizados prevén una situación única el art. 79 CGP establece diversas situaciones que pueden darse y que deben reflejarse en el cedulón. Así por ejemplo la diligencia puede desarrollarse con la persona a notificar (aquí no hay problema ninguno, se entrega el cedulón y se devuelve la actuación al Jugado) con un familiar, puede el notificador no encontrar a nadie en la casa o puede informar que la persona no vive allí o que la casa está deshabitada o que fue demilida, etc. Como ya se estableció en esos casos dependerá de que tipo de domicilio se está notificando: II Si el domicilio es contractual o constituido, el notificador relatará el hecho y practicará igualmente lla notificación dejando cedulón, III Si es domicilio denunciado: el notificador, en las hipótesis señaladas devolverá el cedulón y la actuación al Juzgado para que el Juez decida lo que corresponda. Plazo para notificar. La OCN dispone de 8 días hábiles para notificar (prorrogables hasta 10) y devilver la vía “actuación” al Juzgado (8 días para notificar y 10 –desde que lo recibió- para devolverlo). B) Respecto a los funcionarios de la Oficina Judicial Esta es la forma más común de notificar en los lugares donde no existen OCN. Su actuación está reglamentada en la Acordada 7150. Tienen 5 días hábiles para notificar y devolver la actuación. Dicho plazo se cuenta a partir del siguiente de la recepción del tríptico por el notificados (debe constar fecha de entrega y de devolución) C) Respecto a los Tribunales Comisionados Cuando la persona a notificar se domicilia en lugar diferente al de donde se tramita el procedimiento, la notificación se realiza por medio de los Tribunales Comisionados, es decir, se encomienda (mediante oficio) al Juzgado con jurisdicción en el domicilio de la persona a notificar que realice esa notificación. El oficio siempre se remite al Juzgado (aún cuando en ese departamento o localidad exista OCN) y si en ese departamento o localidad existe OCN será el Juzgado quien lo diligenciará por intermedio de dicha Oficina. El oficio se envía por correo o lo retira quien esté autorizado (en este caso debe firmar el retiro). Al llegar el oficio al tribunal comisionado éste le pondrá una nota de cargo y lo registrará en el libro de oficios –o exhortos- recibidos y dejará en el oficio nota de su registración. No sería necesario subirlo al despacho ya que puede diligenciarse de mandato verbal atento a que es una diligencia típicamente actuarial. El oficio por lo tanto contendrá: a) nota de cargo. b) nota de registrado en el Libro correspondiente. c) mandato verbal ( “de mandato verbal del Sr. Juez cúmplase y devuélvase). d) pasaje al funcionario notificador de la Sede (o en su caso al OCN correspondiente) e) constancia de notificación o de devolución sin notificar por las razones que fueren (éstas las realkiza el notificador) f) constancia de devolución a la Sede remitente. Cuando la Sede de origen lo recibe lo agrega al expediente. En todos los casos de notificaciones las constancias respecto a las fechas de notificación son de extrema importancia pues de ellos depende generalmente el cómputo de los plazos de que va a disponer la parte para realizar el acto procesal que corresponda.- ___________________ NOTIFICACIONES El proceso en grandes rasgos, sería un diálogo entre las partes o interesados y el Juez. I) Interesados o Partes ( en un voluntario) (en un contencioso) Solicitan (art. 404) Demandan (art. 117) Contestan (art. 130) Contrademandan o Reconvienen (art. 136 ) Decretos mero trámite dentro de 48 hs (Art. 196) Las partes tienen derecho a conocerlas, por eso la Oficina tiene la obligación en princi- pio de dárselas a conocer y a esta tarea se le llama NOTIFICACIÓN (art. 76) JUEZ Contesta proveyendo (art 195) Sentencias Interlocutorias Sentencias Definitivas Al notificarse las partes podrán Luego si no están conformes con ellas, impugnarlas usando los recursos (arts. 241/292) Pero si no las impugnan: a) Pueden consentirlas expresamente, o sea que las dejan firmes desde ese mismo momento. En este caso el funcionario a continuación de la notificación hará las partes. constar esta opción de la o b) Pueden dejar transcurrir sus respectivos plazos sin impugnarlas y también se logra el mismo efecto de que queden firmes OFICIOS Y EXHORTOS: COMUNICACIONES A OTRAS AUTORIDADES (ART.90 Y 91 CGP) Los oficios son tanto en el los principales medios de comunicación orden interno como externo del Poder Judicial, están previstos en el art.90 del CGP y la forma de su tramitación es por medio del Correo o en los casos en que no haya riesgo puede ser entregado al interesado para su mejor diligenciamiento (tal es el caso por ejemplo de un oficio que comunica al Registro Nacional de Actos Personales la traba de un embargo). Los exhortos son los principales medios de comunicación en el orden internacional y a ellos se refiere el art.91 del CGP: “Las comunicaciones dirigidas a autoridades extranjeras se cursarán mediante exhortos y en la forma que dispongan los tratados y las leyes nacionales al respecto”. Elementos básicos que debe contener un oficio. Todo oficio deberá contener: Numero Fecha en que se expide A quien va dirigido Quien lo expide En que expediente se actúa Contenido del oficio (lo que se comunica por su intermedio) Firmas Ejemplo: “Oficio No.123/2001 Montevideo 23 setiembre 2001 Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º. Turno En este Juzgado de Paz de la Capital de 30º.Turno, se eleva a Ud. el presente en autos tramitados ante esta Sede y caratulados “XX c/YY. Desalojo (Ficha 23/2000) en cumplimiento del decreto No. 567/2001, a efectos que se sirva remitir con carácter de oportuna devolución los autos caratulados “BB c/DD. Juicio Ejecutivo. Ficha 34/98” Saluda a Ud. atentamente Firma Firma Juez ” Actuario ALGUNAS PRECISIONES DE CARÁCTER GENERAL RESPECTO DE LOS OFICIOS. a)Si el oficio se dirige a una Sede Judicial de igual o inferior categoría lleva solo la firma del Actuario b)Si se dirige a una Sede de superior categoría o a un Organismo no perteneciente al Poder Judicial lleva firma del Juez y del Actuario c)Siempre (con la única excepción de lo establecido en el siguiente numeral) se expide un solo ejemplar del oficio y un duplicado que queda en la Sede y se enlegaja conjuntamente en el Libro de oficios d)Los oficios dirigidos a los Registros Públicos se hacen por medio de formularios pre impresos y en los casos en que existe computadoras de acuerdo al formulario ya ingresado en el equipo, se realizan tres ejemplares de los cuales dos ejemplares llevar firma autógrafa del Actuario de la Sede y son remitidos y el tercer ejemplar queda en poder de la Sede y se agrega al Legajo de oficios. Los requisitos que deben contener esos oficios están establecidos en la Ley 16.462 del 11/1/1994, art.80 y 81. e)Las órdenes de pago tanto contra cuentas del BROU como del BHU son también oficios en los que el funcionario se limitará a copiar los elementos que le haya indicado el Actuario como jerarca. Llevan firmas de Juez y Actuario. f)En los oficios expediente en que apelación tienen por hay que objeto tener elevar un presente lo dispuesto por la Circular 76/92 en cuanto determina que deben transcribirse en forma mecanografiada todos los decretos que en el expediente estén en forma manuscrita.g)En las oficinas judiciales que trabajan en régimen de doble despacho (para dos Sedes) la Acordada 7075 del año 1990 establece que: “...las comunicaciones que refieren a alguna petición para el cumplimiento de diligencias del proceso, entre Tribunales Oficina, no requerirán oficios, la que se el que tienen libramiento cumplirá por la de una exhortos Oficina respectiva, dejándose constancia en autos...” ___________________________________________ misma u Actuaria
jueves, 19 de mayo de 2016
Comunicaciones
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